Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 ene 2016
El plan de gestión de riesgo que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Deberá ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el anexo parte B del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación cada seis años.
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eli/es/rd/2016/01/15/19#disposicion-final-segunda

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