Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 ene 2016
Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.
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Proeli/es/rd/2016/01/15/19#disposicion-adicional-segunda