Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 42
En vigor desde 4 feb 2014
1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición aplicará los principios y normas contables establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos, existiendo una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-42