Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 39

En vigor desde 4 feb 2014
1. La Agencia, de acuerdo con el principio de transparencia y sin perjuicio del respeto del derecho a la intimidad de las personas y a las materias protegidas por el secreto industrial y comercial, mediante solicitud al Director Ejecutivo, facilitará el acceso a los dictámenes e informes técnicos dimanantes de su actividad, una vez se consideren definitivos. 2. La Agencia podrá dar difusión por propia iniciativa, a través de su Unidad de Comunicación y Coordinación Institucional, a cuantos dictámenes o informes considere conveniente, mediante publicaciones oficiales, medios electrónicos de difusión de información o inserción en medios de comunicación social. 3. El acceso a otros documentos, incluidas las actas de las reuniones de los órganos de la Agencia, se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al acceso de los ciudadanos a archivos y registros. Asimismo, será de aplicación, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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eli/es/rd/2014/01/17/19#art-39

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