Capítulo CAPITULO IV
Art. 31
En vigor desde 4 feb 2014
1. El Director Ejecutivo solicitará de los restantes órganos de la Agencia, así como de las unidades de la misma, toda la información necesaria para elaborar, con periodicidad anual, la memoria de actividades de la Agencia.
2. Dicha memoria, en fase de proyecto, se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación.
3. La memoria anual será objeto de difusión.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-31