Capítulo CAPITULO IV

Art. 30

En vigor desde 4 feb 2014
1. El Director Ejecutivo elaborará, con periodicidad anual, un proyecto de programa de actividades, que comprenda las previsiones anuales y, en su caso, plurianuales. Para ello, recabará las aportaciones de los órganos de asesoramiento, coordinación y evaluación de riesgos. Dicho proyecto se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación. 2. Los programas de actividades, aprobados de acuerdo con el apartado anterior, serán objeto de difusión.
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eli/es/rd/2014/01/17/19#art-30

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