Art. 3

En vigor desde 21 sept 2004
1. La Comisión está compuesta por los siguientes miembros: a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá. b) El Subsecretario de la Presidencia, que actuará como vicepresidente. c) El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. d) El Secretario General para la Administración Pública. e) El Director del Departamento de Relaciones Institucionales del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. f) El Director General de Asuntos y Asistencia Consulares. g) El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa. h) El Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. i) La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior. j) El Director General de Relaciones con las Cortes. k) El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. l) El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. 2. La secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario de la Subsecretaría de la Presidencia, con voz pero sin voto. 3. Cuando lo aconsejen los asuntos a estudiar, el Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a otros altos cargos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones, así como a los responsables de sus organismos públicos. 4. La Comisión deberá asegurar la audiencia y participación de las asociaciones u organizaciones sociales representativas de las personas afectadas o vinculadas a la problemática objeto de sus trabajos. Redactado el apartado 1.e) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 228, de 21 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-16383 .
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eli/es/rd/2004/09/10/1891#art-3

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