Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 abr 2018
Este real decreto tiene carácter de norma básica, y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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eli/es/rd/2018/04/06/189#disposicion-final-primera

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