Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 8 abr 2018
1. A los efectos del artículo 12.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para el ingreso en las distintas especialidades del profesorado. 2. A los efectos del artículo 12.6 de este real decreto las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto habilitarán a efectos de docencia para los distintos módulos profesionales.
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eli/es/rd/2018/04/06/189#disposicion-adicional-sexta

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