Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 29 feb 2012
En tanto no se produzca el nombramiento de los miembros de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual según lo establecido en el artículo 3, dicha Sección quedará integrada por los tres árbitros que actualmente componen la Comisión de Propiedad Intelectual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/12/30/1889#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil