Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
26 / 31En vigor desde 29 feb 2012
En tanto no se produzca el nombramiento de los miembros de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual según lo establecido en el artículo 3, dicha Sección quedará integrada por los tres árbitros que actualmente componen la Comisión de Propiedad Intelectual.
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Proeli/es/rd/2011/12/30/1889#disposicion-transitoria-unica