Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 13 mar 2025
La ejecución de la subvención se realizará atendiendo a alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante ejecución directa, con los recursos humanos y materiales propios del beneficiario de subvención.
b) A través de uno o más socios locales o de contrapartes extranjeras, siempre y cuando se haya recogido en el documento de formulación de la subvención concedida. La ejecución total o parcial de la subvención por parte de un socio local o de una contraparte extranjera será considerada, a todos los efectos, ejecución directa por el beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.
c) Mediante subcontratación con terceros, dentro de los límites que se establezcan en las bases reguladoras de la subvención, sin perjuicio de la aplicación supletoria del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que no se contemple en este real decreto o en las bases reguladoras en desarrollo del mismo.
d) Mediante una combinación de los anteriores.
Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 2 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-15985
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Proeli/es/rd/2025/03/11/188#art-45