Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 13 mar 2025
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las personas físicas y las personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, así como los organismos internacionales, legalmente constituidas, que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, de acuerdo con las bases reguladoras de cada subvención. Cuando las entidades beneficiarias sean organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas o entidades que ejerzan su representación en España, las convocatorias contemplarán la normativa interna de estos organismos o entidades que ejerzan su representación en España, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación, tal y como se establece en el artículo 38.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. 2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras. 3. A todos los efectos, el beneficiario de la subvención o ayuda será el responsable de su ejecución y correcta justificación ante el órgano concedente, independientemente de que su ejecución haya sido realizada total o parcialmente por socios locales, contrapartes extranjeras o mediante subcontratación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
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eli/es/rd/2025/03/11/188#art-42

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