Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 13 mar 2025
1. Las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b), serán objeto de control según lo previsto en las correspondientes normas de los beneficiarios, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento, comprobación y control financiero que puedan efectuar los órganos competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de los órganos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
2. A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en los artículos 34.1.c); 34.2.c), d) y e), y 42 les será de aplicación el régimen de control previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2025/03/11/188#art-29