Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 jun 2016
No se podrá impedir la comercialización ni la puesta en servicio de equipos radioeléctricos que sean conformes con el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones y que hayan sido introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/188#disposicion-transitoria-primera