Art. Disposición transitoria primera
6 / 58En vigor desde 13 jun 2016
No se podrá impedir la comercialización ni la puesta en servicio de equipos radioeléctricos que sean conformes con el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones y que hayan sido introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017.
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Proeli/es/rd/2016/05/06/188#disposicion-transitoria-primera