Art. Disposición adicional única
En vigor desde 10 ago 1996
1. Las funciones que el Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene encomendadas, en cuanto a elaboración de criterios y directrices de actuación del Instituto y de información al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre los planes nacionales de actuación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 1, apartado 2,b), de la Orden de 25 de enero de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán desarrolladas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, quedando referidas las funciones del Consejo General a las propias de su condición de órgano participativo en la gestión del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Queda disuelta la Comisión de Seguimiento para la aplicación del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, constituida por Resolución de 11 de febrero de 1985, de la Dirección General de Trabajo, cuyos cometidos serán asumidos por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartados 3 y 7, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a través de los grupos de trabajo que establezca el Reglamento interno de dicha Comisión.
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Proeli/es/rd/1996/08/02/1879#disposicion-adicional-unica