Art. 3

En vigor desde 10 ago 1996
Los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serán nombrados y cesados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, Administraciones públicas autonómicas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
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eli/es/rd/1996/08/02/1879#art-3

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