Art. Preambulo

En vigor desde 22 feb 2008
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que «al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes prestan servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.» Asimismo, dicho precepto determina que «se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.» En la Red Hospitalaria de la Defensa, presta servicios personal militar, funcionario y personal laboral y parece razonable adecuar el modelo de vinculación jurídica al que se viene aplicando con carácter general al personal que realiza idénticas funciones en los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, considerando que el modelo estatutario es el más adecuado para regular las específicas relaciones jurídicas del personal que presta sus servicios en estos centros sanitarios con sus propias peculiaridades organizativas. El personal militar debe quedar excluido del ámbito estatutario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Por otra parte, en este momento se aborda la integración del personal laboral encuadrado en el área funcional de actividades específicas, excluyendo al personal funcionario y al personal laboral de las otras áreas funcionales. En consecuencia, este real decreto regula la opción de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral sanitario fijo del área funcional de actividades específicas que presta servicios en la Red Hospitalaria de la Defensa. La unificación del régimen jurídico del personal vinculado a los servicios sanitarios, permitirá una mejora y más adecuada gestión de los recursos humanos disponibles, lo que redundará en una mejora de las aspiraciones de los propios profesionales y a la vez en una mejora de la atención que se presta a los ciudadanos. Asimismo, este real decreto regula la transformación de plazas desempeñadas por personal laboral temporal del área funcional de actividades específicas en plazas de carácter estatutario. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Sanidad y Consumo, con la autorización del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en se reunión del día 8 de febrero de 2008. D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/08/187#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil