Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 oct 2020
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, la provisión de puestos, convocatorias de procesos selectivos y todas aquellas materias objeto de negociación atribuida a las Mesas Delegadas se efectuará en la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del Ministerio de Defensa. Se modifica por el art. único del Real Decreto 903/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12216

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eli/es/rd/2008/02/08/187#disposicion-adicional-segunda

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