Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Retribución en la fase común

Art. 8

En vigor desde 8 sept 2004
Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución de los administradores concursales correspondiente a la fase común se abonará de la siguiente forma: a) El 50 por ciento de la retribución se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza del auto que la fije. b) El 50 por ciento restante se abonará dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.
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eli/es/rd/2004/09/06/1860#art-8

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