Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Retribución en las fases sucesivas
Art. 10
En vigor desde 8 sept 2004
Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución correspondiente a cada mes que transcurra de la fase de convenio o de la fase de liquidación se percibirá a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento.
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Proeli/es/rd/2004/09/06/1860#art-10