Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 11 may 2016
1. Cuando el organismo de control notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 22. e informará a la autoridad notificante en consecuencia. 2. El organismo de control notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede. 3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial, previo consentimiento del cliente. 4. El organismo de control notificado mantendrá a disposición de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo al anexo III.
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eli/es/rd/2016/05/06/186#art-23

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