Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 11 may 2016
Se designa como autoridad notificante al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será responsable del establecimiento de los procedimientos necesarios para la evaluación y notificación de los organismos de control y el seguimiento de los mismos, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de este real decreto, informando al respecto, así como de cualquier cambio que se produzca, a la Comisión Europea, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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eli/es/rd/2016/05/06/186#art-21

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