Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 sept 1994
1. Los preavisos de promoción de elecciones a celebrar en el período de tiempo establecido por el correspondiente calendario electoral, harán constar el calendario de referencia en el cual se enmarca dicha promoción.
2. En caso de concurrencia de calendarios electorales que fijen distintos períodos de celebración de elecciones para los mismos ámbitos territoriales y/o sectoriales, la oficina pública requerirá a los sindicatos que hayan comunicado los respectivos calendarios al objeto de que determinen cuál de los mismos tiene validez. En caso de no producirse acuerdo o contestación al requerimiento en un plazo de tres días, la oficina pública considerará válido a todos los efectos el primer calendario comunicado, siempre que concurran en él los requisitos establecidos en el número 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 18/1994, de 30 de junio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23797
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Proeli/es/rd/1994/09/09/1846#disposicion-transitoria-segunda