Art. 8
En vigor desde 20 dic 1997
En toda administración de radiofármacos deberán quedar registrados e incluidos en la historia clínica del paciente los siguientes datos:
a) El tipo y las actividades de los radionucleidos en el momento de la administración del radiofármaco.
b) Los datos dosimétricos en los casos en los que se considere necesario.
c) Las administraciones inadecuadas, y
d) Los efectos y reacciones adversas de los radiofármacos, si se produjeran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1841#art-8