Art. 7
En vigor desde 20 dic 1997
En las administraciones de radiofármacos con fines terapéuticos, el especialista designado a estos efectos en el programa de garantía de calidad será responsable de la estimación de la dosis absorbida recibida por los órganos de especial interés, de acuerdo con la cinética y biodistribución del radiofármaco.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1841#art-7