Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Patrimonio y contratación

Art. 42

En vigor desde 15 feb 2008
La Agencia formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se actualizará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
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eli/es/rd/2008/02/08/184#art-42

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