Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 mar 2023
1. La Agencia en el ejercicio de sus competencias podrá dictar:
a) Resoluciones de la persona titular de la presidencia de la Agencia.
b) Resoluciones del Consejo Rector.
c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de quien ostente la dirección de la Agencia.
2. Los actos dictados conforme a lo previsto en el apartado anterior en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Los acuerdos dictados por las personas titulares de las direcciones en el ejercicio de funciones públicas serán susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Se modifica por la disposición final 1.2.1 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6084#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/184#art-4