Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 feb 2008
1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, por el presente Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado.
2. En el ejercicio de sus potestades públicas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea y las normas que la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad aérea y de obligaciones con los usuarios del transporte aéreo.
La Agencia asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en el presente estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/08/184#art-2