Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Estructura administrativa

Art. 28

En vigor desde 13 jun 2026
1. Son órganos operativos las direcciones de seguridad encargadas de ejecutar las competencias sustantivas de la Agencia enumeradas en el artículo 9. 2. Las Direcciones de Seguridad de la Agencia serán las siguientes: a) La Dirección de Seguridad de Operaciones Aéreas para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y ñ), en relación con el personal de vuelo y las escuelas de vuelo y, a través de la Subdirección de Operaciones de Transporte Aéreo Comercial, las correspondientes en relación con la seguridad de la operación de aeronaves, la explotación del transporte aéreo y los permisos comerciales. Asimismo, es competente para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9.1, letra n), en materia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. b) La Dirección de Seguridad de Aeronaves, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y ñ), en los ámbitos del mantenimiento y la certificación de aeronaves. Asimismo, es competente para la gestión del Registro de matrícula de aeronaves prevista en el artículo 9.1, letra b). Las oficinas de seguridad en vuelo se integran en la estructura orgánica de la Dirección de Seguridad de Aeronaves. c) La Dirección de Gestión de la Seguridad y Soporte Operativo, para ejercer la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, prevista en el artículo 9.1.f), así como las competencias previstas en el artículo 9.1, letras c), d), e), g), h), j), k) y ñ), en relación con la medicina aeronáutica y con la protección del usuario del transporte aéreo, incluida la resolución alternativa de litigios, la supervisión de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, el asesoramiento jurídico en materia aeronáutica y la formulación de propuestas normativas en el ámbito de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. d) La Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k), m) y ñ), en el ámbito de los aeropuertos y de la seguridad de la aviación civil frente a los actos de interferencia ilícita. Asimismo, corresponde a esta Dirección el ejercicio de las funciones de facilitación en el transporte aéreo prevista en el artículo 9.1.i) y las que le correspondan como órgano sustantivo en la evaluación ambiental asociadas al artículo 9.1.l). e) La Dirección de Navegación Aérea, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) l) y ñ), en los ámbitos de la navegación aérea, la supervisión económica de los proveedores de servicios civiles y de los sistemas de rendimiento y de tarificación de navegación aérea. f) La Dirección de Cooperación Técnica Exterior, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras d), j) y ñ), en lo concerniente a la coordinación y gestión y ejecución de las mismas en el ámbito internacional, incluyendo las labores generales de coordinación de iniciativas de la Agencia en su ámbito de responsabilidad frente a organismos, asociaciones y foros internacionales. Se modifica el apartado 2 por el .19 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-6 Se modifica por la disposición final 1.2.8 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6084#df

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Pro

eli/es/rd/2008/02/08/184#art-28

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