Título TÍTULO V
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 21 nov 2008
Los Anexos del presente real decreto serán actualizados, cuando resulte necesario, por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta del Ministro o Ministros competentes por razón de la materia y del Ministro de Economía y Hacienda, que será adoptada previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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Proeli/es/rd/2008/11/08/1837#disposicion-final-quinta