Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 37
En vigor desde 9 mar 2014
Para la solicitud, trámite y concesión de autorizaciones previa, de construcción, explotación, modificación, cambio de titularidad, desmantelamiento, desmantelamiento y cierre, de la declaración de clausura y de la declaración de cierre de las instalaciones radiactivas de primera categoría del ciclo de combustible nuclear, se estará a lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento, en el que se regulan las autorizaciones de las instalaciones nucleares, con la adaptación de los documentos que corresponda a las especiales características de estas instalaciones.
Se modifica por la disposición final 1.9 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2489 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1836#art-37