Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. 36
En vigor desde 9 mar 2014
1. Las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear requerirán las siguientes autorizaciones: autorización previa, autorización de construcción, autorización de explotación, autorización de desmantelamiento y declaración de clausura o autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre y, en su caso, autorización de modificación y de cambio de titularidad.
2. Las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales requerirán una autorización de funcionamiento, una declaración de clausura y, en su caso, una autorización de modificación y de cambio de titularidad.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2489 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1836#art-36