Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 36

En vigor desde 9 mar 2014
1. Las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear requerirán las siguientes autorizaciones: autorización previa, autorización de construcción, autorización de explotación, autorización de desmantelamiento y declaración de clausura o autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre y, en su caso, autorización de modificación y de cambio de titularidad. 2. Las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales requerirán una autorización de funcionamiento, una declaración de clausura y, en su caso, una autorización de modificación y de cambio de titularidad. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2489 .

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eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-36

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