Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 37
En vigor desde 31 dic 1991
Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a:
a) Corporaciones de derecho público que pueden desempeñar funciones arbitrales.
b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales.
Los Estatutos o normas reglamentarias de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, recogerán las normas sobre designación, abstención y recusación de árbitros.
Las causas, de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales en la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-37