Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 37

En vigor desde 31 dic 1991
Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a: a) Corporaciones de derecho público que pueden desempeñar funciones arbitrales. b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales. Los Estatutos o normas reglamentarias de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, recogerán las normas sobre designación, abstención y recusación de árbitros. Las causas, de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales en la legislación vigente.
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eli/es/rd/1991/12/20/1835#art-37

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