Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 36
En vigor desde 31 dic 1991
El contenido del convenio arbitral podrá extenderse a la designación de los árbitros, y a la determinación de las reglas de procedimiento. También podrán las partes deferir a un tercero, ya sea persona física o jurídica la designación de los árbitros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-36