Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 nov 2008
En tanto no se regulen las especialidades y consiguiente atribución de docencia en los cuerpos que tienen a su cargo las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, seguirán siendo de aplicación las normas vigentes en cada caso en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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