Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 29 nov 2008
Los títulos universitarios oficiales de máster a los que se refiere el artículo 9.1, acreditan asimismo la formación pedagógica y didáctica que en los artículos 96 y 98, en relación con el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se exigen para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas deportivas. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte completará a estos efectos el contenido de la citada Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/08/1834#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil