Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2000
Lo previsto en el artículo 79 del presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación que tienen los miembros integrantes de la red de expendedurías de tabaco y timbre de comercializar los sellos de correos de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#disposicion-adicional-tercera