Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2000
La entidad pública empresarial Correos y Telégrafos y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrán establecer, mediante los acuerdos o convenios que fueren pertinentes, el régimen de fabricación de los sellos de correos y demás signos de franqueo a los exclusivos efectos de garantizar el funcionamiento del servicio postal universal.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#disposicion-adicional-segunda