Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2000
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá autorizar a entidades públicas o privadas y a personas físicas la utilización de máquinas de franquear cuando lo aconsejen razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de servicios postales por aquél.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil