Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales

Art. 43

En vigor desde 9 ago 2004
No procederá un segundo intento de entrega en los supuestos siguientes: a) Que la notificación sea rehusada o rechazada por el interesado o su representante, debiendo hacer constar esta circunstancia por escrito con su firma, identificación y fecha, en la documentación del empleado del operador postal. b) Que la notificación tenga una dirección incorrecta. c) Que el destinatario de la notificación sea desconocido. d) Que el destinatario de la notificación haya fallecido. e) Cualquier causa de análoga naturaleza a las expresadas, que haga objetivamente improcedente el segundo intento de entrega. En los supuestos previstos anteriormente, el empleado del operador postal hará constar en la documentación correspondiente la causa de la no entrega, fecha y hora de la misma, circunstancias que se habrán de indicar en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación, aviso en el que dicho empleado del operador postal hará constar su firma y número de identificación. Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. Ref. BOE-A-2004-14709 Redactado el párrafo e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763

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eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-43

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