Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales

Art. 40

En vigor desde 9 ago 2004
La admisión de notificaciones por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío conste la palabra "Notificación", y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación "Expediente núm..." o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar. Estos envíos se acompañarán del documento justificativo de su admisión. Se declara la nulidad sólo en cuanto sea aplicable a la "admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales", por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. Ref. BOE-A-2004-14709

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/03/1829#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil