Art. Disposición adicional única

En vigor desde 15 ene 2010
La aprobación de este real decreto no implicará aumento del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Cultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/11/27/1827#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil