Art. 11
En vigor desde 15 ene 2010
1. La Comisión Permanente estará compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que ejercerá de presidente de la misma, el Subdirector General de Museos Estatales, el Director del Museo Nacional del Romanticismo y otros tres miembros de entre los vocales de libre designación elegidos por el Pleno.
2. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el Secretario del Pleno.
3. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/27/1827#art-11