Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 29 nov 2009
Todo el personal al servicio de la Organización Nacional de Trasplantes deberá mantener la confidencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos de los expedientes que conozcan en el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1825#art-17