Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 29 nov 2009
1. El personal funcionario de la Organización Nacional de Trasplantes se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa de función pública aplicable. El personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes se regirá por lo previsto en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa que, en desarrollo del citado Estatuto Marco, se dicte para el personal estatutario.
2. El personal laboral de la Organización Nacional de Trasplantes se regirá, en lo que proceda, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación laboral aplicable.
3. Las retribuciones del personal de la Organización Nacional de Trasplantes se ajustarán a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.
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Proeli/es/rd/2009/11/27/1825#art-16