Art. Preambulo
En vigor desde 22 dic 2011
El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
Con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/12/21/1823#preambulo-preambulo