Art. 2
En vigor desde 6 ene 2012
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1/2012, de 5 de enero. Ref. BOE-A-2012-224 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/12/21/1823#art-2