Art. Primera

En vigor desde 1 feb 1992
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/12/27/1820#primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil